LAS CAMARAS DE COMERCIO
QUE
SON LAS CAMARAS DE COMERCIO
Las
Cámaras de Comercio en Colombia, como delegatarias legales de funciones
públicas se constituyen en un modelo de colaboración público – privado a través
de las cuales se realizan los fines constitucionales de promoción de la
prosperidad general del empresariado, de la libertad de empresa como base del
desarrollo nacional, de solidaridad y de participación en la vida económica
nacional.
Las
Cámaras de Comercio, son personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter
corporativo y gremial, sujetas en la ejecución de todos sus actos de
administración, gestión y contratación al derecho privado, las cuales
tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado
en Colombia, y llevar los registros mercantil, de las entidades sin ánimo del
lucro y el registro único de proponentes delegados legalmente, sin que formen
parte integrante de la administración pública ni al régimen legal aplicable a
las entidades que forman parte de la misma.
Las
Cámaras de Comercio estarán sujetas en sus actos de administración, gestión y
contratación, a las normas de carácter público que les sean aplicables a los
particulares que ejercen funciones administrativas por delegación legal, cuando
así se disponga expresamente en las mismas, la cual tiene diferencias con la
aplicable a los delegatarios de funciones públicas en virtud de un contratos o
un acto administrativo, las cuales que deberán ser tenidas en cuenta por
tratarse de normas de aplicación restrictiva y exegética.
QUE
ES EL REGISTRO MERCANTIL
La
Matrícula Mercantil es un medio de identificación del comerciante y de su
establecimiento de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y de
otro.
Por disposición legal, los comerciantes, sean personas naturales o
jurídicas, están obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que lleva la
Cámara de Comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio. La matrícula
se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año. En caso
de no ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar su Matrícula Mercantil.
También están obligados a registrar en su propio interés y en el
de terceros, actas, libros y documentos que la ley señala tales como:
constitución, reforma, disolución y liquidación de sociedades, apertura de
agencias y sucursales, enajenación y cancelación de establecimiento de
comercio; contratos de prenda, reserva de dominio, agencia comercial,
concordatos, poderes, permisos de funcionamiento a las sociedades comerciales,
libros de comercio, embargos, secuestros, sucesiones, entre otros.
QUIENES
ESTAN OBLIGADOS A TENER REGISTRO MERCANTIL
De manera expresa, la
ley señala que deben inscribirse en el registro mercantil las personas que ejerzan
el comercio profesionalmente y sus auxiliares, tales como comisionistas,
corredores y agentes. Las personas naturales deberán inscribirse dentro del mes
siguiente a la fecha en que inicien actividades y las personas jurídicas,
dentro del mes siguiente a su fecha de constitución.
QUE
ES EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Es un registro de creación
legal en el cual se deben inscribir las personas naturales o jurídicas que
aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría,
suministro y compraventa de bienes muebles. El RUP Suministra la
información necesaria de un contratista inscrito en lo relacionado con su
experiencia, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad
financiera a dichas entidades y a todas las personas interesadas en celebrar
los contratos señalados en el párrafo anterior.
A partir del año 1993 con la
publicación de la Ley 80 de dicho año se implementó en Colombia el Registro
Unico de Proponentes el cual debe ser manejado por las Cámaras de
Comercio, con el objeto fundamental de mantener un registro actualizado de los
contratistas del Estado a través del cual pueda certificarse la calificación y
la clasificación de los proponentes, buscando con ello brindar mayor
transparencia al proceso de contratación estatal. La Ley 1150 de 2007 en su artículo
6 moderniza la reglamentación sobre dicho registro y amplia su cobertura
dando adicionalmente al mismo carácter probatorio ante el Estado. Esta
connotación de probidad implica por lo tanto que las Cámaras de Comercio deben
realizar una verificación de la información que el proponente reporta al
momento de su inscripción.
Siendo Confecámaras la entidad
encargada de coordinar en forma nacional la actuación de las Cámaras de
Comercio frente a las funciones que el Estado le ha delegado, a través de la
Dirección de Cámaras de Comercio se trabajó activamente en el proceso de
reglamentación y posterior implementación del nuevo Registro de Proponentes, de
una parte con las organismos estatales encargados de reglamentarlo y por la
otra con las Cámaras de Comercio en la estandarización de los procesos para su
operación.
Finalmente y con el fin de facilitar
los procesos para el proponente, se desarrolló una aplicación web que es
utilizada actualmente por más de 40 Cámaras de Comercio.
QUIENES
ESTAN OBLIGADOS A TENER RUP Y EN QUE CIRCUNSTANCIAS
Todas las personas naturales o jurídicas,
nacionales, extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia
se exige para los contratos excepto:
1.
contratación directa
2.
enajenación de bienes de estado
3.
contratos para la prestación de
servicios de salud
4.
contratos para la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria
5.
contratos para la concesión de
cualquier índole
6.
contratos cuyo valor no supere el
diez por ciento (10%) de la menor cuantía
7.
actos y contratos que tengan por
objeto directo las actividades comerciales e industriales de las EICE Y ESM.
COMO
ESTA ORGANIZADA UNA CAMARA DE COMERCIO
La Cámara de Comercio siendo una
institución debidamente constituida deberá contar con una organización
funcional, de tal manera que pueda lograr con eficiencia sus objetivos y metas
propuestas dentro de su planeamiento anual. Para ello debe tener en jerarquía la
siguiente organización:
ESQUEMA SEMÁNTICO
CUALES
SON LAS FUNCIONES PIRNCIPALES DE LA CAMARA DE COMERCIO Y QUE ESTÁ PROHIBIDO
Como
personas juridicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas
funciones publicas como es el caso de los registros públicos: mercantil,
proponentes y entidades sin animo de lucro, carácter privado que no pierden por
el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas. Estas funciones son
expresamente señaladas en la Ley y han de cumplirse en la forma taxativa
señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia
sus funicones regladas y las Cámaras solo actuan conforme a dichas reglas.
Pero
desarrollan tambien funciones privadas, cuyo cumplimiento y desarrollo no está
sometido a pautas o reglas determinadas en el mismo ordenamiento legal que las
establece.
Código de Comercio
Artículo
86o. Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones:
1.
Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los
comerciantes mismos;
2.
Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del
comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos
estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
3.
Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él
inscritos, como se prevé en este código;
4.
Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones
hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o
alteración que se haga de dichas inscripciones;
5.
Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su
jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;
6.
Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los
particulares se lo soliciten;
7.
Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les
defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los
miembros de la junta;
8.
Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre
acreedores y deudores, como amigables componedores;
9.
Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes
relacionados con sus objetivos;
10.
Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de
Industria y Comercio
11.
Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente
de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y
su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el
detalle de sus ingresos y egresos, y
12. Las
demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
FUNCIÓN DE
EMITIR DICTAMEN PERICIAL ANTES DE CELEBRARSE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN
INMUEBLE DESTINADO A DESPACHOS JUDICIALES Y OTRAS OFICINAS PÚBLICAS
FUNCIÓN DE
LLEVAR EL REGISTRO DE PROPONENTES
FUNCIÓN DE
LLEVAR EL REGISTRO DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
FUNCIÓN DE
LLEVAR EL DEPÓSITO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
FUNCIÓN DE
DESIGNAR PERITOS
FUNCIONES
ESTABLECIDAS EN LA LEY 550 DE 1999 SOBRE ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN
EMPRESARIAL
FUNCIÓN DE LLEVAR
EL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL DE LAS MIPYMES
FUNCIÓN DE
LLEVAR EL REGISTRO DE VENDEDORES DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
TRAMITE DE
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARÍA NIT
FUNCIÓN DE
VERIFICAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PARAFISCALES PARA LOS PROPONENTES QUE SE
INSCRIBAN EN EL REGISTRO DE PROPONENTES.
FUNCIÓN DE
ACTUAR COMO COMISIONADOS EN DILIGENCIAS DE REMATE
FUNCIÓN DE
LLEVAR EL REGISTRO DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
FUNCIÓN DE
TRAMITAR EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
FINANCIACIÓN
DE PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL
ENTREGA DE
CERTIFICADOS SOBRE LAS ASOCIACIONES, LIGAS,
FEDERACIONES O CONFEDERACIONES DE PADRES DE FAMILIA
A
la Cámara de Comercio le esta prohibido cualquier acto u operación que no este encaminado al exclusivo
cumplimiento de sus funciones.
QUE
INFORMACION QUE REPOSA EN LA CAMARA DE COMERCIO, ES PUBLICA Y CUAL ES PRIVADA
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