lunes, 2 de abril de 2012

TRABAJO LEGISLACION, CAMARAS DE COMERCIO


LAS CAMARAS DE COMERCIO
QUE SON LAS CAMARAS DE COMERCIO

Las Cámaras de Comercio en Colombia, como delegatarias legales de funciones públicas se constituyen en un modelo de colaboración público – privado a través de las cuales se realizan los fines constitucionales de promoción de la prosperidad general del empresariado, de la libertad de empresa como base del desarrollo nacional, de solidaridad y de participación en la vida económica nacional.


Las Cámaras de Comercio, son personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, sujetas en la ejecución de todos sus actos de administración, gestión y contratación al  derecho privado, las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia, y llevar los registros mercantil, de las entidades sin ánimo del lucro y el registro único de proponentes delegados legalmente, sin que formen parte integrante de la administración pública ni al régimen legal aplicable a las entidades que forman parte de la misma.
Las Cámaras de Comercio estarán sujetas en sus actos de administración, gestión y contratación, a las normas de carácter público que les sean aplicables a los particulares que ejercen funciones administrativas por delegación legal, cuando así se disponga expresamente en las mismas, la cual tiene diferencias con la aplicable a los delegatarios de funciones públicas en virtud de un contratos o un acto administrativo, las cuales que deberán ser tenidas en cuenta por tratarse de normas de aplicación restrictiva y exegética.
QUE ES EL REGISTRO MERCANTIL

La Matrícula Mercantil es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y de otro.
Por disposición legal, los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio. La matrícula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año. En caso de no ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar su Matrícula Mercantil.
También están obligados a registrar en su propio interés y en el de terceros, actas, libros y documentos que la ley señala tales como: constitución, reforma, disolución y liquidación de sociedades, apertura de agencias y sucursales, enajenación y cancelación de establecimiento de comercio; contratos de prenda, reserva de dominio, agencia comercial, concordatos, poderes, permisos de funcionamiento a las sociedades comerciales, libros de comercio, embargos, secuestros, sucesiones, entre otros.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A TENER REGISTRO MERCANTIL

De manera expresa, la ley señala que deben inscribirse en el registro mercantil las personas que ejerzan el comercio profesionalmente y sus auxiliares, tales como comisionistas, corredores y agentes. Las personas naturales deberán inscribirse dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades y las personas jurídicas, dentro del mes siguiente a su fecha de constitución.

QUE ES EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES

Es un registro de creación legal en el cual se deben inscribir las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles.  El RUP Suministra la información necesaria de un contratista inscrito en lo relacionado con su experiencia, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad financiera a dichas entidades y a todas las personas interesadas en celebrar los contratos señalados en el párrafo anterior.

A partir del año 1993 con la publicación de la Ley 80 de dicho año se implementó en Colombia el Registro Unico de Proponentes  el cual debe ser manejado por las Cámaras de Comercio, con el objeto fundamental de mantener un registro actualizado de los contratistas del Estado a través del cual pueda certificarse la calificación y la clasificación de los proponentes, buscando con ello brindar mayor transparencia al proceso de contratación estatal. La Ley 1150 de 2007 en su artículo 6 moderniza la reglamentación sobre dicho registro y  amplia su cobertura dando adicionalmente al mismo carácter probatorio ante el Estado. Esta connotación de probidad implica por lo tanto que las Cámaras de Comercio deben realizar una verificación de la información que el proponente reporta al momento de su inscripción.
Siendo Confecámaras la entidad encargada de coordinar en forma nacional la actuación de las Cámaras de Comercio frente a las funciones que el Estado le ha delegado, a través de la Dirección de Cámaras de Comercio se trabajó activamente en el proceso de reglamentación y posterior implementación del nuevo Registro de Proponentes, de una parte con las organismos estatales encargados de reglamentarlo y por la otra con las Cámaras de Comercio en la estandarización de los procesos para su operación.
Finalmente y con el fin de facilitar los procesos para el proponente, se desarrolló una aplicación web que es utilizada actualmente por más de 40 Cámaras de Comercio.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A TENER RUP Y EN QUE CIRCUNSTANCIAS

Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia
se exige para los contratos excepto:
1.     contratación directa
2.     enajenación de bienes de estado
3.     contratos para la prestación de servicios de salud
4.     contratos para la adquisición  de productos de origen o destinación agropecuaria
5.     contratos para la concesión de cualquier índole
6.     contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía
7.     actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales de las EICE Y ESM.

COMO ESTA ORGANIZADA UNA CAMARA DE COMERCIO

La Cámara de Comercio siendo una institución debidamente constituida deberá contar con una organización funcional, de tal manera que pueda lograr con eficiencia sus objetivos y metas propuestas dentro de su planeamiento anual. Para ello debe tener en jerarquía la siguiente organización:
ESQUEMA SEMÁNTICO


CUALES SON LAS FUNCIONES PIRNCIPALES DE LA CAMARA DE COMERCIO Y QUE ESTÁ PROHIBIDO

Como personas juridicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas funciones publicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin animo de lucro, carácter privado que no pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas. Estas funciones son expresamente señaladas en la Ley y han de cumplirse en la forma taxativa señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia sus funicones regladas y las Cámaras solo actuan conforme a dichas reglas.
Pero desarrollan tambien funciones privadas, cuyo cumplimiento y desarrollo no está sometido a pautas o reglas determinadas en el mismo ordenamiento legal que las establece.
Código de Comercio
Artículo 86o. Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones:
1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos;
2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código;
4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;
5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;
6. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;
7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;
8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;
9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;
10. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio
11. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos, y
12. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
FUNCIÓN DE EMITIR DICTAMEN PERICIAL ANTES DE CELEBRARSE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE DESTINADO A DESPACHOS JUDICIALES Y OTRAS OFICINAS PÚBLICAS
FUNCIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO DE PROPONENTES
FUNCIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
FUNCIÓN DE LLEVAR EL DEPÓSITO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
FUNCIÓN DE DESIGNAR PERITOS
FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 550 DE 1999 SOBRE ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL
FUNCIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL DE LAS MIPYMES
FUNCIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO DE VENDEDORES DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
TRAMITE DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARÍA NIT
FUNCIÓN DE VERIFICAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PARAFISCALES PARA LOS PROPONENTES QUE SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO DE PROPONENTES.
FUNCIÓN DE ACTUAR COMO COMISIONADOS EN DILIGENCIAS DE REMATE
FUNCIÓN DE LLEVAR EL REGISTRO DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
FUNCIÓN DE TRAMITAR EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL
ENTREGA DE CERTIFICADOS SOBRE LAS ASOCIACIONES, LIGAS, FEDERACIONES O CONFEDERACIONES DE PADRES DE FAMILIA
A la Cámara de Comercio le esta prohibido cualquier acto u operación que no este encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones.

QUE INFORMACION QUE REPOSA EN LA CAMARA DE COMERCIO, ES PUBLICA Y CUAL ES PRIVADA

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